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A través de la Constitución de 1991, Colombia consagró tres ramas autónomas e independientes del poder, además de organismos electorales y de control.
El poder público en Colombia se distribuye en la ramas ejecutiva, legislativa y judicial, concebidas desde el año 1945, y en entidades de organización electoral y organismos de control establecidos por la Constitución de 1991.
Congreso de la República de Colombia
La Rama Legislativa cuenta con una estructura bicameral que integra al Congreso en Senado y Cámara de Representantes. La elección es por medio del voto popular y sus miembros deben tener un mínimo de 30 años de edad.
El Senado está compuesto por 102 miembros, dos de ellos en representación de las comunidades indígenas. Entre tanto, a Cámara de Representantes la conforman 166 miembros de los que 161 son elegidos según su circunscripción territorial (departamentos y Distrito Capital) y los cinco restantes representan a comunidades afrodescendientes, indígenas, colombianos en el exterior y minorías políticas.
Los organismos públicos autónomos constituyen entidades que sirven al Estado. Entre ellos están órganos de control como el Ministerio Público o Procuraduría y la Contraloría, así como el Consejo Nacional Electoral, y el Banco de la República.
En 1945, por medio de una reforma política, se formaron las tres ramas del poder público que actualmente conocemos; y en 1991, a raíz de la expedición de la nueva Constitución, se determinó dividirlo en ramas y órganos. Las ramas continuaron siendo las tres ya mencionadas (legislativa, judicial y ejecutiva); mientras que los órganos se dividieron en organización electoral y organismos de control.