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Privilegios tributarios del sector de transporte fluvial en Colombia

Como parte de los incentivos tributarios sectoriales, el gobierno colombiano exime el pago del impuesto de renta proveniente de la prestación de ciertos servicios de transporte fluvial.

Por un término de 15 años a partir de 2003, el servicio de transporte fluvial de personas, animales o cosas en embarcaciones y planchones de bajo calado está exento del impuesto sobre la renta.

Las embarcaciones de bajo calado son consideradas aquellas que, con carga, tengan una distancia del casco proyectada en el agua igual o inferior a 4.5 pies.

Requisitos

Según el Decreto 2755 de 2003, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos para acceder a la exención:

1. Registro ante el Ministerio de Transporte o la autoridad competente como empresa prestadora del servicio de transporte fluvial.

2. Certificación del Ministerio de Transporte o de la autoridad competente en la que se haga constar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la prestación de este tipo de servicio.

3. Certificación de Contador Público y/o Revisor Fiscal en la cual se haga constar el valor de las rentas obtenidas por este servicio durante el respectivo año gravable.

4. Certificación del Revisor Fiscal y/o Contador Público de la empresa en la que se acredite que se lleva contabilidad separada de los ingresos generados por la prestación de servicios de transporte fluvial exentos del impuesto sobre la renta y de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por la empresa.

Por el amplio rango de incentivos sectoriales, la Respuesta es Colombia.

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